La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero siempre con determinados límites.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Es posible que mediante convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador se pueda establecer una distribución irregular de la jornada y a falta de acuerdo la empresa podrá distribuir de manera...
Horas extras. Registro jornada
